martes, 8 de septiembre de 2009

CARTA A YHONY LESCANO. CONGRESISTA JULIO HERRERA ESTA PROCESADO.


Lima, 31 de agosto del 2009.


Señor:
YHONY LESCANO ANSIETA.
Congresista de la República.
Presente.-

De nuestra mayor consideración:

La Junta Directiva del Sindicato de Funcionarios, Profesionales y Técnicos de SEDAPAL – SIFUSE, tenemos a bien dirigirnos a usted a fin de Denunciar que los señores Vocales SAN MARTIN CASTRO, LECAROS CORNEJO Y PRADO SALDARRIAGA, con fecha 6 de agosto del 2009, han emitido un informe como miembros integrantes de la Comisión de LEVANTAMIENTO DE INMUNIDAD PARLAMENTARIA DEL PODER JUDICIAL, nombrada por Resolución Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia Nº 005-2009-SP-CS-PJ, del 05 de marzo del 2009.

Esta Comisión emite su informe en atención a la Resolución del Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, de fecha 13 de julio del 2009, mediante el cual solicita el LEVANTAMIENTO DE LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA del señor Congresista Julio Roberto Herrera Pumayauli, denunciado por delito contra la fe pública – falsedad genérica en agravio del Estado, el Sindicato Único de Trabajadores de SEDAPAL, en adelante SUTESAL y el Sindicato De Funcionarios, Profesionales y Técnicos de SEDAPAL, en adelante SIFUSE.

Es el caso, que a nuestro parecer dicho informe adolece de una serie de concepciones y opiniones de solidez legal, tergiversando algunas Normas Legales de obligatorio cumplimiento, como los siguientes:

1. En el inc. 13 de dicho informe, manifiestan “que la Autoridad Administrativa de Trabajo, en dos instancias denegó la solicitud de Fojas 249 de Toma de Conocimiento de Junta Directiva para el periodo octubre 2004 – octubre 2006, formulada por el Sindicato SUTESAL registrado por la Autoridad de Trabajo desde el 28.11.1982 según el informe de fojas 115, porque dicha solicitud no cumplía determinados requisitos legales (Resoluciones Administrativas de 4.11.2004 y 17.3.2005, de fojas 118 y 120), decisión que se mantuvo firme al no aceptarse el recurso de revisión que interpuso el SUTESAL, según se advierte de la Resolución de fojas 131, del 8.4.2005 (ii) que en ese lapso se negociaron 2 Convenios Colectivos de Trabajo de SEDAPAL, correspondiente a los años 2005 y 2006 (fojas 20 y 22), en los que participó el denunciado JULIO HERRERA PUMAYAULI y figuró como Secretario General del Sindicato SUTESAL…”

Como se observará este hecho indiscutible y absolutamente real significa que las Resoluciones Administrativas indicadas, CAUSARON ESTADO, es Decir, quedaron firmes inobservables e inimpugnables en la vía administrativa; sin embargo la Comisión de Levantamiento de la Inmunidad Parlamentaria, erróneamente otorga validez a los actos y acciones cometidas por el Congresista de la Bancada Aprista JULIO HERRERA PUMAYAULI y los demás inculpados, reconociéndoles los Convenios Colectivos que firmaros, las licencias sindicales que gozaron y demás actos administrativos que ejecutaron en calidad de Dirigentes, a pesar de que en el párrafo mencionado entre comillas, se señala que por Resoluciones Administrativas que han causado Estado, fueron desconocidos como Dirigentes del SUTESAL, de conformidad con la legalidad y el Convenio 87 de la OIT, vulnerándose de ésta manera la Normatividad Vigente.

2. Es conveniente aclarar que la Resoluciones Administrativas que han causado ESTADO, sólo pueden ser impugnados, variados, anulados, etc. por la vía Judicial (contencioso- administrativo), Art. 148 de la Constitución Política del Perú, hecho que insólitamente en este caso, la Comisión de Levantamiento de la Inmunidad Parlamentaria ha soslayado muy preocupantemente por tratarse de un Congresista de las filas gubernamental.

3. Por otro lado, la Comisión de Levantamiento de la Inmunidad parlamentaria, no ha evaluado adecuadamente la procedencia e improcedencia del Levantamiento de la Inmunidad Parlamentaria del Congresista JULIO HERRERA PUMAYAULI, por cuanto vulnerándose el Art. 139 inc. 2 de la Constitución Política del Perú, está interfiriendo indebidamente las funciones que le corresponde a las instancias jurisdiccionales correspondientes (7º Juzgado Penal y 2º Sala Penal) con respecto al ilícito penal en proceso.

4. Además, la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria del Poder Judicial, al evacuar su informe ha adelantado opinión con respecto al delito denunciado que está en proceso, según se puede observar en el acápite 14 y15 del referido informe. Actitud totalmente equivocada, que una vez más levanta una presunción de una posible influencia gubernamental por tratarse de un Congresista de la Bancada del Gobierno.

5. Lo que es más grave que la Comisión irrazonablemente e indebidamente, ha avalado un hecho totalmente irregular e ilegal, como consta en el acápite 13 del referido Informe, la Resolución de fojas 256 de fecha 13.10.2008, de la División de Registros Sindicales del Ministerio de Trabajo , mediante la cual, ésta entidad en forma ilegal e ilícita y totalmente extemporánea, tomó conocimiento de la Junta Directiva del SUTESAL, correspondiente al periodo octubre del 2004 a octubre del 2006 en vía de regularización y en circunstancias que se estaba procesando penalmente a los inculpados Julio Herrera Pumayauli u otros.

Este hecho demuestra claramente la intervención gubernamental para evadir al debido proceso y sanción que le correspondería a procesados, no solo por este ilícito, sino también por otros de mayor gravedad que se viene investigando por los organismos correspondientes.
Cabe destacar, que estos hechos cometidos por el señor Julio Herrera Pumayauli y por la cual está siendo procesado, se han producido antes que sea Congresista dela República.

6. Por estas consideraciones, nuestra Organización Sindical, que ha sido afectada por los inculpados, solicitamos a usted, se inicie una investigación sobre el particular y que el proceso judicial se desarrolle conforme a su normatividad sin interferencias de ninguna índole.

Atentamente,

HERNY ZAMUDIO
SIFUSE
www.sifuse.blogspot.com